• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 10781/2021
  • Fecha: 15/09/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el presente caso, dada la fortaleza física del agresor y su ataque sorpresivo por la espalda, al dar un fuerte puñetazo en la parte lateral izquierda de la cabeza de la víctima, quien actúa así sabe que los órganos de la cabeza donde propina el golpe pueden verse afectados en mayor o menor grado, por lo que las lesiones gravísimas causadas fueron abarcadas por el dolo eventual. Aunque existan circunstancias de relativa complejidad investigadora, derivan más de la necesidad de un especial conocimiento científico y de una adecuada investigación societaria (concreción de los responsables civiles) que de un amplio inérvalo temporal para su fijación, una vez que la secuela definitiva se concreta al mes de la agresión y además en autos, en enero de 2017 ya mediaba un informe forense que clarificaba etiología de las lesiones y secuelas originadas. Consecuentemente, aunque no se indican especiales circunstancias aflictivas que la dilación haya originado en el recurrente, el tramo temporal referido superior a siete años, frente a la naturaleza de la complejidad afrontada, no impide la calificación de extraordinaria que motiva la necesaria estimación de la atenuante. Quien se beneficia de actividades que de alguna forma puedan generar un riesgo para terceros debe soportar las eventuales consecuencias negativas de orden civil respecto de esos terceros cuando resulten perjudicados. La operatividad de la atenuante conlleva adentrarnos necesariamente en la mitad inferior de la pena.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 10777/2021
  • Fecha: 15/09/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El proceso penal no parte de una suerte de presunción interina de inimputabilidad de los acusados (ni de la existencia presunta de ninguna otra clase de circunstancia eximente o atenuante que pudiera concurrir en su conducta), de tal modo que correspondería a las acusaciones acreditar, con respecto a todas y cada una de ellas, la inexistencia o falta de concurso de los diferentes elementos que las integran. Para las eximentes o atenuantes no rige ni la presunción de inocencia ni el principio in dubio pro reo. La deficiencia de datos para valorar si hubo o no la eximente o atenuante pretendida no determina su apreciación. Los hechos constitutivos de una eximente o atenuante han de quedar tan acreditados como el hecho principal. No obstante, la anterior doctrina no equivale a exigir, para que cualesquiera circunstancias eximentes o atenuantes pudieran reputarse aplicadas, una prueba irrefutable (en el sentido de enteramente excluyente de cualquier otra alternativa) del soporte fáctico que las conforma. En el enjuiciamiento penal, forzoso es reconocerlo, hemos de movernos siempre en el plano de la probabilidad, tanto por lo que respecta a los hechos que pudieran resultar desfavorables al acusado como con relación a aquellos que le beneficien, de tal modo que para que un suceso pueda reputarse probado habremos de acudir a criterios vinculados con la idea de probabilidad razonable o prevalente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 1648/2020
  • Fecha: 20/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena por delito continuado de estafa agravada por el valor de la defraudación. Expansión de un grupo empresarial de supermercados a través de un entramado societario generado para eludir las eventuales obligaciones con la Hacienda Pública o las responsabilidades civiles en las que pudieran incurrir, si el negocio no lograba los fines perseguidos; contratando a través de dichas sociedades instrumentales que otorgaban la seguridad y confianza que ofrecía el grupo. Presunción de inocencia. El principio "in dubio pro reo" solamente puede invocarse en casación en su vertiente normativa. Es decir, cuando el propio Tribunal admite en la resolución, expresa o implícitamente, la existencia de dudas sobre la participación de un acusado o sobre la concurrencia de los elementos constitutivos de la infracción. Error en la valoración de la prueba derivado de documentos. Estudio de la literosuficiencia en los documentos. Existencia de engaño. Estudio del delito de estafa cuando se han utilizado fórmulas negociales. Dilaciones indebidas. Reparación del daño. Se permiten pagos parciales siempre que sean relevantes. Se excluye la comunicación entre partícipes de la atenuante de reparación del daño. No cabe beneficiarse de los esfuerzos reparadores de los restantes acusados. Alcance de la responsabilidad civil. Incongruencia omisiva. Conclusiones alternativas. Dificultad de revisión peyorativa para el acusado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RICARDO CUESTA DEL CASTILLO
  • Nº Recurso: 9/2022
  • Fecha: 14/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia recurrida no se dictó en situación de vacío probatorio, pues se apoyó en la declaración del propio recurrente -que no negó la realidad de los hechos cuando prestó declaración asistido de abogado y una vez instruido de su derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable-, en la testifical del mando que emitió el parte y de la cabo primero que tenía nombrado el servicio junto con el recurrente y en la documental consistente en el cuadrante de planificación de los servicios del mes, prueba de cargo, toda ella, que fue lícitamente obtenida, regularmente practicada y razonablemente valorada para alcanzar una convicción sobre la certeza de los hechos declarados probados no dio lugar a duda alguna, por lo que no se vio infringido el derecho a la presunción de inocencia ni resultó aplicable el principio in dubio pro reo. Los hechos declarados probados -conforme a los cuales, el sargento recurrente, sin ponerlo en previo conocimiento de sus superiores y por unos alegados motivos de índole personal, no compareció a prestar el servicio que tenía encomendado- se incardinan adecuadamente en la falta apreciada, sin que resulte relevante la alegación relativa a que el servicio no se vio afectado, al haberse llevado a efecto por la cabo primero que debía prestarlo junto con él, ya que se trata de una infracción de mera actividad que no exige que se cause perjuicio al servicio, circunstancia esta solo importante para valorar la extensión de la sanción a imponer.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 22/2022
  • Fecha: 13/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No se aprecian las contradicciones probatorias invocadas en el recurso. El tribunal de instancia no dejó ámbito alguno para la duda o ni, por consiguiente, para la aplicación del principio in dubio pro reo. No se vio afectado el derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable, pues cuando se emitió la orden incumplida no solo no existía procedimiento o investigación alguna contra los recurrentes, sino que se ignoraba que estos hubieran participado o se dispusieran a participar en la grabación de un vídeo no autorizado. La admisión de la pericial informática en los términos en que fue propuesta no puede vulnerar el derecho a la prueba, aunque su resultado no satisfaga las expectativas de los proponentes. Los recurrentes vulneraron, al menos por negligencia grave, sus elementales deberes de secreto y sigilo, al participar en la elaboración y difusión por WhatsApp de un vídeo sobre un acto de servicio consistente en la manipulación y traslado de un depósito de plantas de marihuana incautadas desde una dependencia a otra del acuartelamiento, con independencia de que la orden del comandante de puesto recordando aquella obligación se produjera antes o después de la edición y difusión del vídeo. También incumplieron el deber esencial de todo militar de informar sobre asuntos del servicio de forma objetiva, clara y concisa, al no reflejar en la papeleta de servicio -ni informar al mando por ninguna otra vía- la grabación y difusión del vídeo no autorizado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 4752/2020
  • Fecha: 11/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los autos de sobreseimiento libre son recurribles en casación. Tras la reforma operada en el año 2015, no cabe fundar el recurso de casación en el artículo 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. No obstante, en el presente caso, y por no constar la fecha de incoación, la sentencia entra a valorar las alegaciones de fondo de la parte recurrente (que denuncia vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva), porque antes de la citada reforma se admitían, de forma excepcional, los recursos de casación contra autos de sobreseimiento libre, por posible vulneración de derechos fundamentales. La sentencia concluye que la Audiencia Provincial no se excedió en sus facultades revisoras, como sostiene la parte recurrente, porque cuando se trata de constatar si los hechos objeto de acusación encajan en un tipo penal (filtro de carácter jurídico), la ley procesal otorga total holgura a la Audiencia Provincial para cercenar el proceso. Las facultades revisoras son menores cuando se trata de constatar la ausencia de indicios racionales de criminalidad. También se denuncia infracción del artículo 851.6º de la LECrim. La sentencia desestima el motivo: i) por no preverse esa denuncia en el art. 848, ii) porque una decisión jurídica, como es la decisión de sobreseer libremente, no se ve contaminada por haber presenciado prueba en el acto del juicio oral. Infracción de ley. El relato de hechos fijado con carácter indiciario no constituye delito.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 4191/2020
  • Fecha: 11/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El carácter mínimo o insignificante de la lesión excluyente del concepto de "deformidad" debe ser aplicado con criterios especialmente rigurosos y restrictivos cuando la alteración afeante, visible e indeleble se localiza en el rostro de la víctima. Las cicatrices permanentes deben incluirse en el concepto de deformidad, incluso, con independencia de la parte del cuerpo afectada, siempre que siendo visibles tengan relevancia y alteren la configuración del sujeto pasivo. La deformidad grave es la que afecta de manera definitiva y relevante a la identidad del sujeto, y que afecta no sólo a su integridad corporal o a su salud sino a su propia identidad. Y esto es especialmente aplicable cuando la deformidad produce la desfiguración del rostro de modo ostensible y altera la configuración del sujeto, pues el rostro es la parte del cuerpo que define más específicamente la fisonomía corporal, aun cuando no pueda ser considerado como un miembro principal. Existió alevosía, ya que fue un ataque por la espalda y sorpresivo. La irregularidad concretada en omitir una resolución para ampliar el plazo de instrucción no aboca a la atenuante de dilaciones. El recurso de casación se da contra la sentencia del Tribunal Superior, por lo que todas aquellas cuestiones de la naturaleza que fueran, que se pudieron plantear ante el Tribunal Superior de Justicia y no se plantearon oportunamente el recurrente perdió la oportunidad procesal de hacerlo " per saltum" ante el Tribunal Supremo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
  • Nº Recurso: 3/2022
  • Fecha: 06/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tribunal de instancia dispuso de prueba de cargo suficiente para enervar el derecho a la presunción de inocencia, prueba que resultó ponderada de forma lógica y racional, sin atisbo de error o arbitrariedad y sin ámbito alguno para la duda y, por consiguiente, para la aplicación del invocado principio in dubio pro reo. El relato fáctico -consistente, en síntesis, en que, tras la presentación de una denuncia por una ciudadana por quebrantamiento de una orden de alejamiento contra su ex marido, guardia civil del puesto en el que presentó la denuncia, el comandante de puesto: (i) hizo constar en el aplicativo SIGO que no se trataba de una denuncia por delito, sino de averiguaciones para el esclarecimiento de un supuesto delito; y (ii) anotó en el boletín de Valoración Policial de Evolución del Riesgo circunstancias irreales, ya que hizo constar que no se había incumplido ningún tipo de medida judicial de seguridad, que sí se había cumplido el distanciamiento con la víctima y que el agresor carecía de antecedentes penales o policiales, cuando había sido imputado por un delito de violencia de género- se integra adecuadamente en el tipo aplicado: consta la condición de miembro de la Guardia Civil del sujeto activo; la conducta supuso una inexactitud, faltando a la verdad en la constatación de circunstancias conocidas por el autor; tal inexactitud está íntimamente ligada a los deberes y obligaciones propias de los miembros de la Guardia Civil.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 3937/2020
  • Fecha: 30/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En procedimientos en doble instancia, el recurso de casación se circunscribe al examen de los errores legales que pudo cometer el Tribunal de apelación que dictó la sentencia impugnada, sin que puedan formularse alegaciones ex novo y per saltum sobre cuestiones jurídicas no formalmente propuestas ni debatidas por las partes, y que, por tanto, no aparecen expresamente resueltas en la sentencia que se recurre. Es cierto que este criterio no es absoluto. La Sala, considerando que la inadmisión de motivos ex novo podría producir situaciones de patente indefensión y de indebida denegación de Justicia, ha excepcionado dos supuestos: a) Cuando se trate de infracciones de preceptos constitucionales que puedan ocasionar materialmente indefensión y b) Cuando se trate de infracciones de preceptos penales sustantivos cuya subsanación beneficie al reo, siempre que la infracción subsanable pueda ser apreciada en el trámite casacional y por cauce del art. 849.1 LECrim, al recogerse en el inmutable relato fáctico de la sentencia impugnada todos los requisitos necesarios para la estimación clara e incontrovertible de la pretensión. Cuando el relato fáctico de una sentencia impugnada no refleja la fecha en que el acusado cometió determinados hechos por los que se le condenó con anterioridad, ni consta tampoco la pena que se impuso en cada uno de los procedimientos, ni la fecha en la que las condenas impuestas pudieron quedar extinguidas, no procede aplicar la agravante de reincidencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 2111/2020
  • Fecha: 29/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No se informó a la perjudicada del derecho a excusarse del deber de declarar. No se aplica la excusa a aquellos testigos-parientes que hayan estado personados como acusación particular en cualquier momento, aun cuando ya no ejerciten la acción penal. Quebrantamiento del derecho a un proceso con todas las garantías por haber errado el intérprete en la traducción. El motivo se desestima porque el recurrente no cuestionó la capacidad del intérprete durante el juicio, porque este fue designado conforme a la ley y porque no se designa un pasaje de la traducción donde se haya producido una desviación de contenido sustancial. Vulneración del derecho a la presunción de inocencia y del principio in dubio pro reo. La sentencia hace un estudio de los requisitos que deben reunir prueba indiciaria y la declaración de la víctima, para poder actuar como prueba de cargo. La sentencia concluye la suficiencia de la prueba y la racionalidad de su valoración. Denegación de prueba. La proposición de la prueba personal, como el examen de los testigos, debe realizarse con las exigencias legalmente previstas en los art. 701 y ss. LECRIM, no siendo admisible la introducción de declaración mediante actas notariales. Error en la valoración de la prueba derivada de documentos que obran en autos. Se desestima porque los informes médicos no tienen la consideración legal de prueba documental, porque reflejan una prueba personal.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.